Contrato a Término Indefinido (Art. 47 del Código
Sustantivo de Trabajo)
El contrato a término
indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la
obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada
por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de
manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por
escrito o de forma verbal.
Características
· Si se
quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario
formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
· El
empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios,
descansos remunerados y aportes parafiscales.
· En caso
de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá
pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 789
de 2002.
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