Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de
manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica)
especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las
partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar
prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo
del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le
descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
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