Contrato temporal, ocasional o accidental (Art. 6
del Código Sustantivo de Trabajo)
Según el Código Sustantivo del
Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel
trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores
distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que
ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una
oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario
contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita
un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional
porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse
por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito,
especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante
y después de la realización de la labor.
Características:
· Puede
ser verbal o escrito.
· Debe
relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
· Su
duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
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